Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se realizarán los trámites necesarios para la declaración como ruta o vía verde, sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico previsto en la misma a partir del vigésimo día de su publicación en aquello que le sea aplicable.
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