Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
52 / 56En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se realizarán los trámites necesarios para la declaración como ruta o vía verde, sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico previsto en la misma a partir del vigésimo día de su publicación en aquello que le sea aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#disposicion-transitoria-primera