Título TÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 23 abr 2003
En tramos urbanos el régimen de uso será el que establezca el Ayuntamiento correspondiente que determinará en las normas los diferentes tipos de usos conjugando las características del tramo urbano con los fines de la infraestructura verde.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-32