Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 may 2003
Se faculta al Gobierno y a los consejeros de Medio Ambiente y de Justicia e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/22/5#disposicion-final-primera