Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 1 abr 2003
1. Por la comisión de las infracciones muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa desde 31.001 hasta 3.000.000 euros, excepto en residuos peligrosos, que será desde 301.001 hasta 3.000.000 euros.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
c) En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), e), f), j) y l) del artículo 71, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
d) En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), e), f), g), h), j), k), l) y m) del artículo 71, revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
2. Por la comisión de las infracciones graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa desde 602 hasta 31.000 euros, excepto en los residuos peligrosos, en que será desde 6.020 hasta 301.000 euros.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo de hasta un año.
c) En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), e), g), h), i), j) y k) del artículo 72 revocación de la autorización o suspensión de la misma, o cancelación o suspensión de la inscripción registral, por un tiempo de hasta un año.
3. Por la comisión de las infracciones leves podrá imponerse la sanción de multa de hasta 601 euros, excepto en residuos peligrosos, en que podrá ser de hasta 6.019 euros.
En el supuesto de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 73 los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán establecer en sus Ordenanzas, como alternativa a la multa, la posibilidad de que el infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.
4. La sanción de multa será compatible con el resto de las sanciones previstas en los apartados anteriores.
5. En ningún caso la multa correspondiente será igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en los párrafos precedentes.
6. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por faltas graves o muy graves derivadas del incumplimiento de esta Ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la Comunidad de Madrid hasta haber cumplido la sanción y, en su caso, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-75