Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2004
Se crea el Registro de Infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa por los órganos con potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido y efectos se determinarán reglamentariamente. Se modifica por el .9 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .

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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-64

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