Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2004
Se crea el Registro de Infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa por los órganos con potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido y efectos se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el .9 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-64