Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 7 may 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-79