Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 7 may 2002
1. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos estará sometido a las determinaciones de un plan técnico de caza aprobado por el órgano competente.
2. En ausencia del plan, no podrá ejercerse la caza en este tipo de terrenos.
3. El plan técnico fijará las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de un coto de caza y de una reserva de caza, y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Descripción de carácter administrativo.
b) Estudio de las características naturales del terreno cinegético.
c) Censos de las poblaciones cinegéticas.
d) Estudio y evaluación de las actividades cinegéticas desarrolladas.
e) Plan de caza para las próximas temporadas.
Establecimiento de la renta cinegética.
f) Plan de mejora de hábitat y de poblaciones cinegéticas, y de medidas de prevención de daños.
g) Programa de control de predadores y valoración de su necesidad.
h) Programa financiero.
i) Soporte cartográfico.
j) Zonas de seguridad y zonas no cinegéticas incluidas en el coto.
k) Plan de seguimiento.
4. El plan técnico de caza podrá establecer zonas de adiestramiento de perros, cuyas características se determinarán reglamentariamente.
5. Los planes técnicos se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada, así como a los planes comarcales especificados en el artículo 42.
6. Una vez aprobado en un terreno cinegético el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el mismo se regirá por este, sin perjuicio de cualesquiera medidas excepcionales que adopte el Departamento responsable de medio ambiente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
7. Los planes técnicos de caza serán elaborados por un técnico competente en las materias que constituyen su contenido y deberán ser presentados por los titulares de los terrenos cinegéticos.
El técnico que haya elaborado el correspondiente plan responderá de su contenido.
8. Los planes técnicos de caza se aprobarán por el órgano competente del Departamento responsable de medio ambiente, teniendo validez para un periodo máximo de nueve o cinco años, según el aprovechamiento cinegético sea para caza mayor o para caza menor, respectivamente, sin perjuicio de la adecuación de sus determinaciones en los casos de cualquier alteración de la superficie del acotado en los términos establecidos en la presente Ley.
9. Los planes técnicos de caza tendrán un seguimiento anual, cuyo informe se presentará con los planes anuales de aprovechamiento cinegético para evaluar su eficacia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-43