Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 7 may 2002
1. El Departamento responsable de medio ambiente elaborará los planes comarcales de caza mediante un procedimiento específico para cada plan, en el que informarán preceptivamente, y sin carácter vinculante, el Consejo de Caza de Aragón y el Consejo de Protección de la Naturaleza. 2. Cada uno de estos planes se someterá a un periodo de información pública y será aprobado por orden del Consejero responsable de medio ambiente. 3. Los planes comarcales de caza, cuyo contenido, vigencia y actualización se establecerán reglamentariamente, constituirán en este caso el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética reguladores de esta actividad en las demarcaciones comarcales con ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, siendo sus determinaciones de obligado cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil