Art. 3
En vigor desde 2 ago 2002
1. El Plan General de Ordenación Urbana determinará la zona para el emplazamiento de los cementerios.
En todo caso, los cementerios de nueva construcción deberán emplazarse sobre terrenos permeables, debiendo establecerse una zona de protección de 25 metros de anchura en el entorno del suelo destinado a la construcción del nuevo cementerio. Esta zona debe estar ajardinada y, en todo caso, libre de toda clase de construcción, debiendo calificarse por el planeamiento urbanístico como sistema general.
Todo proyecto de nuevo cementerio deberá obtener previamente a su autorización un informe sanitario favorable de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, debiendo acompañarse por parte del promotor un estudio hidrogeológico del subsuelo en la zona situada en el entorno del emplazamiento previsto, estableciendo las propiedades geológicas de los terrenos, litologías y estructura de los materiales, profundidad de la capa freática, tipo de porosidad y riesgo potencial de afectación a las aguas subterráneas.
A partir de la zona de protección y en un ámbito de 150 metros de anchura, se podrán autorizar por el órgano competente todo tipo de construcciones, incluidas las de carácter residencial, de conformidad con lo previsto en el planeamiento territorial y urbanístico, siempre y cuando los proyectos correspondientes cuenten con el informe favorable y estudio previstos en el apartado anterior, los cuales no serán necesarios en el supuesto de que para la autorización del cementerio se hubiese dispuesto de los mismos.
3. La ampliación de los cementerios existentes deberá ajustarse a las mismas normas establecidas anteriormente para los de nueva construcción.
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Proeli/es-cb/l/2002/07/24/5#art-3