Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 2002
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios. PREÁMBULO La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla en su disposición adicional cuarta la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuya finalidad es asegurar una protección efectiva e integral de la costa de nuestra Comunidad Autónoma. La disposición transitoria décima de la Ley de Cantabria 2/2001, prevé una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma, hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley, por lo que las medidas cautelares se alzaron el pasado día 5 de julio. Con fecha 22 de marzo de 2002, se aprobó inicialmente el Plan de Ordenación del Litoral, y con el objeto de evitar las consecuencias derivadas de la consolidación de expectativas de urbanización generadas por la aprobación de planeamiento de desarrollo, que hipotéticamente podrían verse frustradas como consecuencia de una distinta regulación de usos y actividades aplicables a la categoría de ordenación que resultase de aplicación en esos suelos por la normativa específica establecida por el Plan de Ordenación del Litoral, a la que el planeamiento municipal que resulte afectado debe adaptarse, así como la necesidad de que el ámbito material del Plan de Ordenación del Litoral no se vea previamente condicionado, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas cautelares de suspensión previstas en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, durante el plazo máximo de un año. No obstante, se restringe el ámbito material de aplicación de las citadas medidas a aquellos suelos urbanizables cuyo desarrollo urbanístico pudiera verse condicionado por la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, al tratarse de suelos que presentan algún valor ambiental merecedor de protección. Por otra parte, con posterioridad a la Ley de Cantabria 2/2001, se ha aprobado la Directiva 2001/42/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas al medio ambiente, en virtud de la cual deben ser objeto de evaluación medioambiental, entre otros, todos los planes y programas, salvo los mencionados en el apartado tercero de su artículo 3, que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE. En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado Sentencia de 13 de junio de 2002, por la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva. A través de la presente Ley se pretende adaptar el ordenamiento jurídico territorial y urbanístico de nuestra Comunidad a las prescripciones comunitarias, en tanto en cuanto tenga lugar el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, previendo la obligatoriedad de someter los instrumentos de planificación territorial y urbanística que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, al preceptivo instrumento de evaluación medioambiental. Por último, se prevé con rango legal, tal y como exige la regulación del derecho de propiedad, el régimen jurídico urbanístico de los nuevos cementerios, previéndose unas limitaciones legales a los terrenos próximos a los cementerios, exigiendo su calificación como sistema general.
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eli/es-cb/l/2002/07/24/5#preambulo-preambulo

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