Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 jul 2001
1. Se declaran como centros de transporte de mercancías de interés autonómico el Centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla, gestionado a través de la Empresa Pública de la Junta de Andalucía «Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, Sociedad Anónima»; el Centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, gestionado por el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, y el Centro del Campo de Gibraltar, una vez se constituya su Entidad de promoción y gestión.
2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con la colaboración de las Entidades que rigen y/o promueven los centros de transporte de mercancías señalados en el apartado anterior de esta disposición, deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de su declaración como centros de transporte de mercancías de interés autonómico, los planes funcionales respectivos, con el contenido previsto en el artículo 12 de la presente Ley, a fin de que mediante Orden se proceda a su aprobación.
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Proeli/es-an/l/2001/06/04/5#disposicion-adicional-primera