Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 8 jun 2001
1. La Consejería de Economía, Industria y Comercio llevará el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se inscribirán todas las variaciones que se produzcan en los distintos Órganos Sociales y Estatutarios de las Cooperativas de Crédito y en el cargo de Director general. 2. El Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito de Extremadura tendrá carácter informativo y sus incidencias podrán darse a conocer, mediante certificación, a cualquier persona que justifique su interés.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-65

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