Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 8 jun 2001
1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, le delegue el Consejo Rector o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo Rector y de su Presidente. 2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cooperativas de Crédito.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-64

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