Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2001
Modificación del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Se modifica el punto 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que quedará redactado de la siguiente forma:
«3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos incluidos en las letras a), b), f) y g) y los gastos en bienes de la letra c) del número 1 no podrá ser superior a cuatro, quedando reducido a dos años en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios.
El gasto que en estos casos se comprometa con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio el 60 por 100 y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100. Tampoco podrá ser inferior al 10 por 100 del importe total del expediente de gasto, en ninguno de los años a que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio.
El total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que define un nivel de vinculación no podrá superar los porcentajes anteriormente indicados, calculados sobre el crédito inicial de ese conjunto de conceptos.»
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Proeli/es-ga/l/2000/12/28/5#art-3