Art. 2
En vigor desde 3 dic 2000
1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes estén en posesión del título de Protésico Dental, de Formación Profesional de segundo grado, a que se refiere la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa que la desarrolla.
2. La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-cm/l/2000/10/19/5#art-2