Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 2000
1. La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha actuando como Comisión Gestora aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán, de conformidad con la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región. 2. La Asamblea constituyente deberá: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. d) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión. 3. Los Estatutos definitivos, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, o la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para el control de su legalidad, posterior inscripción en el Registro y, en su caso, la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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