Art. [preambulo]
En vigor desde 3 dic 2000
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, reconoce y regula la profesión de «protésico dental» como una actividad independiente y diferenciada, estableciendo que su ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. Atribuye a estos profesionales plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren, y les reserva la dirección autónoma de los laboratorios de prótesis dentales. El contenido funcional de dicha actividad fue precisado por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.
El título de formación profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales fue establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, que establece el Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».
Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluidos en la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, acogiéndose al artículo 10.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea extraordinaria, celebrada en Toledo el 6 de noviembre de 1999, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
La independencia profesional que ha alcanzado la especialidad de protésico dental, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria y su implantación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, justifican la creación por Ley de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, velando, en todo caso, por el interés público que se deriva de corresponder esta profesión con un área de salud.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/10/19/5#preambulo-pr