Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 dic 2000
1. El personal que, prestando servicio y realizando funciones de Auxiliares de Policía Local en los Ayuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local o que se creen como consecuencia de la presente Ley, deberá integrarse en la Categoría de Policía, siempre que posea la titulación de Graduado Escolar o equivalente y realicen un curso en la Escuela Regional de Policías Locales.
2. No podrá exigirse para la integración ningún otro requisito que el de Auxiliar de Policía a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#disposicion-transitoria-cuarta