Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 dic 2000
En lo no previsto en esta Ley, para la regularización de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley anterior.
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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#disposicion-adicional-tercera

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