Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 23 dic 2000
La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
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Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-25