Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 23 dic 2000
1. Las convocatorias de las pruebas de ingreso y promoción se realizarán por cada Ayuntamiento, previa oferta de empleo público para cubrir las vacantes.
2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.
3. La Consejería competente fijará, a través de las normas-marco y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de Agentes o habitantes o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las Policías Locales.
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Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-24