Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 23 dic 2000
Las funciones señaladas en el artículo anterior serán desarrolladas a través de normas-marco que serán aprobadas por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y regularán fundamentalmente las siguientes materias:
a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos.
b) La denominación y las funciones de las diversas categorías y escalas.
c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa.
d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna, formación, especialización y movilidad.
e) La concesión de honores y recompensas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-13