Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 23 dic 2000
Las funciones señaladas en el artículo anterior serán desarrolladas a través de normas-marco que serán aprobadas por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y regularán fundamentalmente las siguientes materias: a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos. b) La denominación y las funciones de las diversas categorías y escalas. c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa. d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna, formación, especialización y movilidad. e) La concesión de honores y recompensas.
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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-13