Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 5 may 1999
1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación.
2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Gestión urbanística.
c) Intervención en el uso del suelo.
d) Intervención en el mercado de suelo.
e) Organización y coordinación administrativa.
f) Información urbanística y participación social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-2