Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 5 may 1999
1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación. 2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos: a) Planeamiento urbanístico. b) Gestión urbanística. c) Intervención en el uso del suelo. d) Intervención en el mercado de suelo. e) Organización y coordinación administrativa. f) Información urbanística y participación social.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-2