Título TÍTULO VI
Art. 132
En vigor desde 19 sept 2008
1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-132