Título TÍTULO VI

Art. 136

En vigor desde 1 mar 2012
1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma: a) La Consejería competente en materia de urbanismo. b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo. 2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo. 3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se modifica el apartado 1.b) y c) por la disposición final 4 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-136

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