Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 16 abr 1999
1. La Consejería de Educación y Cultura cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad de Madrid en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. 2. La Consejería de Educación y Cultura iniciará campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social. 3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá acuerdos con medios de comunicación públicos y privados ubicados en la Comunidad de Madrid, en especial, con la Televisión autonómica para la realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la lectura.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#art-11

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