Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 abr 1999
Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias conservarán la situación de servicio activo cuando sean destinados a prestar servicio en el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en puestos de trabajo clasificados para ser desempeñados por funcionarios en los términos fijados por el artículo 30.3 de la Ley 3/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1999/03/29/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil