Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 abr 1999
Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias conservarán la situación de servicio activo cuando sean destinados a prestar servicio en el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en puestos de trabajo clasificados para ser desempeñados por funcionarios en los términos fijados por el artículo 30.3 de la Ley 3/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
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