Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 6 ago 1999
El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de iniciación o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-4

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