Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 ago 1999
Se consideran incendios forestales los que afecten a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-2

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