Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2025
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros). En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifican las letras a) y b) por el .8 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 Se modifica por el .11 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-60

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