Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 26 mar 1999
Son usuarios turísticos, y, por tanto, constituyen la demanda turística, el conjunto de personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos, servicios, actividades o funciones turísticas de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-11

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