Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2014
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil