Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2014
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-59