Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las oficinas de farmacia

Art. 15

En vigor desde 26 jun 1999
La autorización del nombramiento de regente, sustituto y adjunto se concederá por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales previa comprobación de que el designado por el titular, herederos o representante legal cumple con las condiciones exigidas en la presente Ley y con aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil