Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 18 abr 1999
1. El juego de boletos es la modalidad de juego que, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de determinados billetes o boletos homologados en establecimientos autorizados al efecto y a cambio de un precio establecido, permite obtener un premio en metálico o en especie, el cual necesariamente deberá permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura. 2. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-20

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