Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 20 may 1998
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su período de vigencia. Asimismo, el Plan Regional contendrá las previsiones de los programas de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se considere pertinente solicitar, de conformidad con lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, haciendo suyos los objetivos de interés general que en el artículo 2 de dicha Ley se enumeran.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-7

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