Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2011
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a) (Derogada)
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.
Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/07/5#art-3