Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 20 may 1998
Corresponden a la Dirección General de Investigación, además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, las siguientes:
a) Redacción de los programas y convocatorias del Plan Regional.
b) Difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.
c) Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.
d) Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con otras administraciones y entidades promotoras de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad científica y los agentes sociales madrileños.
e) Recepción y estudio y, en su caso, asunción de las demandas propuestas e iniciativas de los participantes e interesados en las convocatorias y actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
f) Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico técnico e industrial de la Comunidad de Madrid.
g) La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid en investigación científica e innovación tecnológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/07/5#art-6