Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 14 abr 1999
1. Las subvenciones que otorgue la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, con las particularidades siguientes:
a) Para la evaluación de las solicitudes presentadas se podrá contar, en los términos que se precisen en las bases reguladoras de la convocatoria, con la participación, mediante la integración en las correspondientes Comisiones o la emisión de informes motivados, de expertos cualificados por su competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate.
b) La concesión de la subvención corresponderá, a propuesta de la correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura o, por delegación suya, al Director general de Investigación .
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Administración de la Comunidad de Madrid con destino a inversiones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrá prever que la entrega de los fondos, sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.
d) La resolución de concesión de la subvención precisará, con sujeción a lo que al efecto se haya determinado en las bases reguladoras, los términos en los que tendrá lugar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo se deberá encomendar a expertos cualificados por su competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate y, en cualquier caso, distintos de los participantes del proceso de evaluación.
2. Todos los partícipes en el proceso de evaluación y concesión de la subvención y en el control del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó estarán obligados a mantener estrictamente la confidencialidad de los datos e información de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por razón de aquella participación y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.
Se deroga el inciso final de la letra b) del apartado 1 por la disposición derogatoria de la Ley 8/1999, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1999-11985 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/07/5#art-16