Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 20 may 1998
La actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de personal investigador, tanto público como privado, se ajustará a los criterios siguientes: a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con el Plan Regional. b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales y de estancias complementarias en centros de investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas. c) Facilitar ayudas para la formación de personal de apoyo a la investigación. d) Promover planes de formación en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación. e) Seguir rigurosamente el cumplimiento de los objetivos determinantes del otorgamiento de las ayudas.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-13

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