Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De la liquidación
Art. 95
En vigor desde 28 feb 1999
Finalizada la liquidación y materializada esta, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción, la cual contendrá la aprobación del Balance final de liquidación y sus operaciones, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, solicitando de este la cancelación de todos los asientos relativos a la cooperativa, y depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la misma, que se conservarán durante un período de seis años.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-95