Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 123

En vigor desde 23 ene 2012
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, habrán de someterlas a una auditoría externa de cuentas, salvo cuando la actividad económica realizada en el ejercicio no superase el importe del capital social más el importe de los fondos obligatorios reflejados en el balance del ejercicio correspondiente. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produjese la adjudicación, cesión o venta de las viviendas o locales. Se modifica por el art. único.46 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1250 .

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-123

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