Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 15.ª De las cooperativas de seguros
Art. 128
En vigor desde 28 feb 1999
Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.
Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-128