Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 15.ª De las cooperativas de seguros

Art. 128

En vigor desde 28 feb 1999
Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas. Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-128

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