Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 6 may 1998
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos del litoral de Cataluña, una vez aprobados inicialmente, se remitirán a la dirección general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia.
2. El régimen jurídico aplicable a estos informes es el que regula la legislación urbanística para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ningún caso superior a dos meses.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-35