Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 6 may 1998
1. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Plan de Puertos de Cataluña y el planeamiento urbanístico, puede construir y explotar los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas objeto de la presente Ley, por sí misma mediante puertos de la Generalidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley. 2. La Generalidad puede adoptar las más diversas formas de participación, promoción pública y fomento en materia portuaria. 3. La construcción de nuevos puertos, dársenas o instalaciones marítimas por la Generalidad y la ampliación o la modificación de los existentes, cuando sea relevante y de acuerdo con las características que se determinen por vía reglamentaria, requiere la realización del proyecto constructivo correspondiente y de los estudios técnicos exigidos por el artículo 41, la petición de los informes, el trámite de información pública y la declaración de impacto medioambiental a que se refiere la presente Ley. Asimismo es necesario que al elaborarse el proyecto se justifique el equilibrio entre la oferta y la demanda de los puntos de amarre en los mismos términos que establece el apartado 2 del artículo 40.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-38

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