Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 23 may 1998
Los Consejos Escolares Municipales elaborarán, al finalizar el curso escolar, un informe sobre el estado de la enseñanza en el municipio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-40