Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 23 may 1998
1. Los Consejos Escolares Municipales serán consultados por la Administración educativa y por los respectivos Ayuntamientos sobre las siguientes cuestiones: a) Las normas y actuaciones municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares. b) El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal. c) La prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes. d) El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa. e) Las competencias educativas que afectan a la enseñanza y que la legislación otorgue a los municipios. f) Las acciones que fomenten los valores culturales propios de la localidad. g) Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentales para la vida escolar del municipio. 2. Los Consejos Escolares Municipales podrán elevar a la Administración educativa o al Ayuntamiento informes o propuestas para el mejor funcionamiento del sistema educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil